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COLEGIO
OFICIAL DE DENTISTAS DE CÁDIZ |
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Página actualizada el 15-Nov-2010 |
29/10/2010. Puplirreportaje Protésicos Andalucía. 31/10/2010. Réplica Consejo Andaluz Dentistas (1). 03/11/2010. Réplica Consejo Andaluz Dentistas (2). |
De esta Sentencia se deben extraer dos conclusiones. Por un lado, la importancia de las medidas de seguridad aplicables al soporte papel y por otro lado el deber de implicar a todos los trabajadores que tengan acceso a datos de carácter personal en las políticas de protección de datos que se adopten. Como sabemos, desde abril de 2010 es obligatorio el cumplimiento de las medidas de seguridad en soporte papel exigidas para los ficheros de nivel alto, como los que contienen datos de salud, establecidas en el Real Decreto 1720/2007, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Sin embargo, el cumplimiento de estas medidas no puede limitarse al establecimiento de una serie de protocolos y de recursos, sino que se debe involucrar al personal que tenga acceso a los datos, ya sean profesionales sanitarios o de administración, incluyendo contabilidad, recepción, atención al paciente, etc. Se deben establecer políticas de formación para los empleados y procedimientos mediante los que puedan conocer cuáles son sus obligaciones y responsabilidades en protección de datos. Es decir, cuando un trabajador incumple la normativa protección de datos, el responsable será la empresa para la que trabaje (como responsable del fichero), sin perjuicio de que posteriormente la sociedad pueda, en su caso, tomar las acciones legales correspondientes contra dicho trabajador. Por este motivo es importante concienciar a todos los trabajadores de las políticas adoptadas por sus empresas en esta materia, siendo asimismo, muy recomendable la contratación de un seguro que cubra los riesgos que las empresas deban soportar a pesar del cumplimiento de la normativa de protección de datos. Por último, recordar que la normativa de protección de datos no debe cumplirla sólo el Hospital o el centro sanitario, sino también será exigible a las sociedades médicas que presten sus servicios dentro de un hospital o clínica, debiendo analizarse en este caso las relaciones creadas con los hospitales o clínicas en lo que respecta a la información de los pacientes. Nota del Letrado D. Ricardo de Lorenzo, publicada en Redacción Médica, relativa a las sanciones que impone la Agencia Española de Protección de Datos por incumplimiento de las medidas de seguridad de ficheros en soporte papel que contengan información referente a la salud. (Formato PDF) |
Su discurso de ingreso versará sobre "El Futuro de la Profesión de Dentista: un análisis D.A.F.O." y será presentado por el Dr. Ángel Rodríguez Brioso, Presidente del Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz y también Académico Correspondiente de la docta corporación. La distinción otorgada al Dr. Villa Vigil se sustenta en los relevantes méritos que concurren en su persona, así como por la entrega y defensa que viene haciendo durante estos años en pro de la odontología española. Su nombre se suma así al grupo de relevantes personalidades que integran la Real Academia de Medicina y Cirugía de Cádiz. |
Mediante un impreso podrás solicitarnos (si eres titular o representante legal de una Clínica Dental) dicho Talonario y Cartel Informativo sin coste alguno para vosotros, ya que este Colegio Oficial se hará cargo de los talonarios y de su envío. Posteriormente informaremos al Servicio Provincial de Consumo de las clínicas a las que hayamos enviado dichos talonarios, para su preceptiva constancia y control. Os informamos igualmente de la posibilidad de adheriros al sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones (que requerirá de firma digital por ambas partes: reclamante y reclamado). Encontrarás amplia información sobre este tema en la zona de nuestra página de internet: www.dentistascadiz.com → Para Profesionales → Tema 0010: HOJAS DE RECLAMACIONES. |
Con este sistema, se dota a la sociedad de un órgano mediador, asesor, consultivo y de peritaje que podrá actuar en caso de posibles conflictos entre pacientes o usuarios de tratamientos buco-dentales y los profesionales que los realizan. Esto supone un avance dado que, hasta la fecha, no todos los Colegios profesionales de España prestaban servicios de mediación y peritaje por lo que acceder a este tipo de prestaciones podía constituir una de las mayores dificultades con las que se encontraba el paciente odontológico. Con la creación de este nuevo sistema, se garantiza al 100% de la población el acceso a un sistema de peritaje y mediación independiente y neutral. La mediación del Sistema Defensor del Paciente Odontológico se llevará a cabo en aquellos casos de conflicto que se puedan generar por los servicios o tratamientos relacionados con la prevención, protección o la rehabilitación de la salud bucodental que se hayan dispensado en España por cualquier dentista colegiado en Colegios de Odontólogos y Estomatólogos o en un Colegio de Médicos. Las actuaciones propias del Sistema Defensor son gratuitas y atenderá tanto las quejas y reclamaciones, como las sugerencias y observaciones que puedan ser planteadas por pacientes, dentistas (odontólogos y médicos estomatólogos), clínicas y los Colegio Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos y los Colegios de Médicos. No serán gratuitas las intervenciones externas de expertos ante los Juzgados o los Tribunales de Arbitraje. En ellas, los gastos correrán a cargo de las partes involucradas, aunque también podrán ser imputados al presupuesto del Sistema Defensor en los casos y en el modo que se determine en los Presupuestos Anuales. También tendrán coste, los testimonios del Sistema Defensor, las copias de las actas, o los informes facultativos para uso en juicio. Además, el Sistema Defensor del Paciente Odontológico dará anualmente cuenta de sus actuaciones al Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, lo que le permitirá a éste detectar las posibles deficiencias asistenciales que pudiera haber y, en tal caso, promover y adoptar las medidas necesarias para corregirlas. Para poder llevar a cabo su principal cometido, el Sistema Defensor del Paciente Odontológico recabará documentos y materiales de prueba a las partes involucradas, y, si lo precisara, dictámenes técnicos de expertos y documentos facultativos de terceros. Con todo ello, redactará un informe y realizará las funciones de mediación procedentes. En caso de no llegar a un acuerdo, el Sistema Defensor entregará a cada una de las partes involucradas un informe final donde se recojan las conclusiones de la mediación. Estas conclusiones estarán emitidas con libertad, neutralidad, desinterés, autonomía e independencia y podrán ser utilizadas ante los Tribunales o en procesos judiciales o de arbitraje. Asimismo, se informará de los recursos legales que cada una de las partes puede utilizar para conseguir el fin inicial que pretendían. Por otro lado, el Sistema Defensor del Paciente Odontológico deberá manifestarse también sobre otros casos que haya conocido a raíz de la gestión de los asuntos para los que se haya solicitado su intervención inicial. En aquellos supuestos en los que haya pendiente una resolución judicial sobre un caso, atenderá sólo aquellas peticiones cuando las dos partes interesadas soliciten expresamente su mediación con el fin de alcanzar un acuerdo o compromiso para poner fin al proceso o evitar el inicio de otro nuevo. En ningún momento podrá perjudicar cualquier actuación legal que pudieran iniciar las partes involucradas. Tampoco podrá suspender los plazos necesarios para llevar a cabo otro tipo de acciones, ni interrumpirá en la prescripción de los derechos que puedan tener. Este mecanismo de mediación y peritaje que ahora se pone en marcha, y cuya creación fue anterior a la recientemente aprobada Ley Ómnibus, responde a la obligación de contar con un servicio de atención de quejas de usuarios y colegiados, según recoge la citada Ley. |
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D. Manuel Mª Romero Ruiz (San Fernando) recibió el premio 2009 patrocinado por este Colegio Oficial el pasado 21 de Enero de manos de nuestro Presidente el Dr. Rodríguez Brioso durante el Acto de Apertura de Curso Académico de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Cádiz. |
Por ello, en coordinación con el Servicio de Planificación y Evaluación de Recursos de la Delegación de la Consejería de Salud de Cádiz, hemos confeccionado una GUÍA PRÁCTICA PARA SOLICITAR LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE CLÍNICAS DENTALES (pdf) para facilitaros al máximo -una vez más- los pasos y documentación necesaria para tramitar en tiempo y forma las renovaciones y adaptaciones de nuestras clínicas a las nuevas Condiciones Generales y Específicas exigidas en este Decreto. Esta guía tiene unas veinte páginas y se ha publicado en formato PDF. Lo ideal es consultarla en pantalla mientras se cumplimentan los impresos al mismo tiempo también a través de internet, tal y como se indica en la misma. Esperamos haberos facilitado este tema los más eficazmente posible y quedamos a vuestra disposición para resolveros aquellos aspectos que no queden claros o no vengan recogidos en dicha guía, la cual iremos actualizando en base a vuestros comentarios y sugerencias. |