LISTADO DE PERITOS JUDICIALES

El art. 341 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, delega en los Colegios Profesionales la elaboración de un listado de colegiados dispuestos a actuar como peritos, con objeto de ponerlo a disposición de la autoridad judicial cuando lo requiera (Juzgados y Tribunales del ámbito provincial y Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía).

Por lo que, aquellos que deseéis participar en la elaboración de peritajes odonto-estomatológicos a requerimiento de instancias judiciales, debéis comunicar vuestra disposición a este Colegio Oficial para que podamos incluiros en dicha relación, mediante el impreso correspondiente.

Advertimos que, conforme a lo dispuesto en la referida ley "el perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El tribunal mediante providencia, decidirá sobre la provisión de fondos solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviese derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal, en el plazo de cinco días. (...) Transcurrido dicho plazo, si no hubiese depositado la cantidad establecida. el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación".
Impreso de solicitud de incorporación al Listado de Peritos Judiciales.

(Funcionarios de Justicia -> Peritos e Intérpretes)

Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Cádiz
Servicio de Justicia
C/ Nueva, 4 - 11071 - Cádiz
Tlfs: 956 20 31 66 / 50