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LISTADO DE
PERITOS JUDICIALES |
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El art. 341 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, delega en los Colegios Profesionales la elaboración de un listado de colegiados dispuestos a actuar como peritos, con objeto de ponerlo a disposición de la autoridad judicial cuando lo requiera (Juzgados y Tribunales del ámbito provincial y Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía). Por lo que, aquellos que deseéis participar en la elaboración de peritajes odonto-estomatológicos a requerimiento de instancias judiciales, debéis comunicar vuestra disposición a este Colegio Oficial para que podamos incluiros en dicha relación, mediante el impreso correspondiente. |
Advertimos que,
conforme a lo dispuesto en la referida ley "el perito designado
podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la
provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la
liquidación final. El tribunal mediante providencia, decidirá sobre la
provisión de fondos solicitada y ordenará a la parte o partes que
hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviese derecho a la asistencia
jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones del Tribunal, en el plazo de cinco días.
(...) Transcurrido dicho plazo, si no hubiese depositado la cantidad
establecida. el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que
pueda procederse a una nueva designación". |
Impreso de solicitud de incorporación al Listado de Peritos Judiciales. |
Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Cádiz Servicio de Justicia C/ Nueva, 4 - 11071 - Cádiz Tlfs: 956 20 31 66 / 50 |