PÓLIZA COLECTIVA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL CONTRATADA CON A.M.A. POR EL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE CÁDIZ

Información actualizada el 02/10/2008

La Ley 10/2003 reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía recoge en su artículo 18º.2 que una de las funciones de los Colegios Profesionales será adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento. Igualmente la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en su artículo 46º indica que los Colegios Profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.

En la Asamblea General celebrada en Cádiz el 9 de Mayo de 2008 informamos que, para acatar esta normativa y siguiendo con la pauta adoptada por la mayoría de Colegios Profesionales, estábamos tratando con la compañía de seguros A.M.A. para la contratación de una PÓLIZA COLECTIVA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL a la que puedan adherirse nuestros colegiados con unas condiciones económicas más ventajosas y cumpliendo al mismo tiempo con la normativa legal para colegios profesionales en esta materia.

Por ello, adjuntamos información detallada de dicha Póliza Colectiva y los Impresos que deberás cumplimentar y firmar para solicitar tu Baja de la Póliza Individual (en caso de que la tuvieses contratada previamente) y el Alta en la Colectiva, que -si estás interesado/a- deberás enviarnos para poder incluirte en la nueva póliza (
efecto a primeros de 2009).

Esperamos que esta iniciativa obtenga -una vez más- respuesta favorable por vuestra parte y podamos anualmente negociar mejoras en sus condiciones económicas, fijadas en función al número de colegiados adheridos.

- Información complementaria sobre la Póliza Colectiva.

- Formulario de Solicitud de Adhesión a la Póliza Colectiva.

- Formulario de Solicitud de Baja de la Póliza Individual (para cambiar la Póliza Individual por la Colectiva)

- Condiciones Generales de la Póliza Colectiva.
- Condiciones Especiales de la Póliza Colectiva.

IMPORTANTE: La mayoría de las Compañías tienen en cuenta la fecha de la primera reclamación formal a la hora de comprobar la procedencia de posibles coberturas por responsabilidad profesional, por lo que os informamos que conviene comunicar inmediatamente a las respectivas compañías de seguros cualquier tipo de reclamación (judicial o no) que recibáis de vuestros pacientes, para evitaros problemas con la cobertura en caso de condena firme o acuerdo extrajudicial.

OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
La publicación de dos novedades legislativas introdujo la exigencia de Cobertura de Responsabilidad Civil en nuestro ejercicio profesional (hasta entonces voluntaria):

Ley 10/2003 de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía: Artículo 27. Deberes. Son deberes de los colegiados: c) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: Artículo 46. Cobertura de responsabilidad. Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen OBLIGADOS a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios. [...] .. los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.

OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL TAMBIÉN EN SOCIEDADES.
Al ser habitual que las reclamaciones por supuestos errores profesionales se dirijan tanto contra el profesional como contra las sociedades o centros sanitarios que, de una manera u otra, han intervenido en la relación asistencial con el paciente, resulta imprescindible actualmente la contratación de tantas pólizas como personas físicas o jurídicas puedan ser demandadas, para evitar que, en caso de condena, quede sin cobertura alguna de ellas. Aunque no sea el caso de los que estéis dados de alta como Autónomos (o Comunidad de Bienes), sí deberéis revisar este aspecto los que seáis responsables de Clínicas que estén registradas como Sociedades u otro tipo de personalidad jurídica. A estos efectos puedes ponerte en contacto con A.M.A. (956 633 234) o la compañía con la que tengas suscrito tu Seguro de R.C. para solicitar la pertinente contratación o cuantas aclaraciones requieras al respecto.

- A.M.A. en la Provincia de Cádiz:

Cádiz
(Colegio de Médicos) - Cervantes, 12 - 11003 - Cádiz
Tlf. 956 80 80 48 - Fax. 956 21 35 09
E-mail. cadiz@amaseguros.com

Jerez de la Frontera
San Juan Grande, 11 - 11403 - Cádiz
Tlf. 956 16 85 35 - Fax. 956 16 85 67
E-mail. jerez@amaseguros.com

Algeciras
Plaza Alta, 7 - 1ª Planta - Oficina 4 - 11201 - Cádiz
Tlf. 956 63 32 34 - Fax. 956 63 38 35
E-mail. algeciras@amaseguros.com

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