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Información actualizada el 02/10/2008 |
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La Ley 10/2003
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía recoge en su
artículo 18º.2 que una de las funciones de los Colegios Profesionales
será adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados
cumplan con el deber de aseguramiento. Igualmente la Ley 44/2003 de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias en su artículo 46º indica que
los Colegios Profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para
facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación. |
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- Información complementaria sobre la Póliza Colectiva. |
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- Formulario de Solicitud de Adhesión a la Póliza Colectiva. |
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- Formulario de Solicitud de Baja de la Póliza Individual (para cambiar la Póliza Individual por la Colectiva) |
| - Condiciones Generales de la Póliza Colectiva. |
| - Condiciones Especiales de la Póliza Colectiva. |
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IMPORTANTE: La mayoría de las Compañías tienen en cuenta la fecha de la primera reclamación formal a la hora de comprobar la procedencia de posibles coberturas por responsabilidad profesional, por lo que os informamos que conviene comunicar inmediatamente a las respectivas compañías de seguros cualquier tipo de reclamación (judicial o no) que recibáis de vuestros pacientes, para evitaros problemas con la cobertura en caso de condena firme o acuerdo extrajudicial. |
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OBLIGATORIEDAD
DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Ley 10/2003 de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía: Artículo 27. Deberes. Son deberes de los colegiados: c) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional. Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: Artículo 46. Cobertura de responsabilidad. Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen OBLIGADOS a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios. [...] .. los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación. |
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OBLIGATORIEDAD
DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL TAMBIÉN EN SOCIEDADES. |
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- A.M.A. en la Provincia de Cádiz:
Cádiz
Jerez de la Frontera
Algeciras |