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IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.)
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Página
actualizada el
19/05/09
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Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Título II. Exenciones.
Capítulo I. Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios.
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores. Redacción según Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
"Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
[ ... ]
5. Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones."
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REAL DECRETO
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
"Art. 6.3. En el supuesto de que la operación que se documenta
en una factura esté exenta o no sujeta al impuesto o de que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente
a aquélla sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes de
la Directiva 77/388/CEE de 17 de mayo, Sexta Directiva del Consejo en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido,
o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta
o no sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación. Lo dispuesto en este
apartado se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias
que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas."
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Si algun paciente nos
indica que necesita factura con desglose de IVA, deberemos informarle que estamos
exentos de dicho impuesto. Recomendamos que en estos casos, o de forma
general, se plasme en la factura el siguiente texto:
"Factura
exenta de I.V.A. (Art. 20. Uno. 5º - Ley 37/1992)"
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Puede haber exclusiones
a esta exención y, en tal
sentido, la Dirección General de Tributos ha expresado que están sujetas
al I.V.A. las operaciones siguientes:
a) Informe pericial emitido a
petición de persona física o jurídica en el que se haga constar tanto
los antecedentes del paciente como las secuelas físicas que persistan en
la fecha de alta, así como los puntos de minusvalía.
b) Informe sin exploración
clínica, donde en base a una serie de informes y pruebas, se realice valoración
del daño corporal a petición de una compañía aseguradora o una
persona física.
c) Asistencia a Juzgados para
ratificación de informes periciales previamente emitidos.
Por lo que, en consecuencia, el
dentista que actúe en las operaciones indicadas, deberá expedir factura
con repercusión de I.V.A. debidamente desglosado, y proceder
posteriormente a su ingreso mediante declaración trimestral, previa alta en
el censo de I.V.A.
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