BLANQUEAMIENTOS DENTALES

18/11/2011. Circular del Consejo General sobre nueva Directiva, modificaciones en el uso de blanqueadores.

29/10/2011. Publicada la Directiva 2011/84/EU en el Diario Oficial de la UE.

10/05/2011. Postura de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en relación con los tratamientos de blanqueamiento dental.

El Colegio de la XI Región envió al Consejo General una consulta acerca de la legalidad de un producto denominado Cosmetic Bright que se estaba utilizando como blanqueador en un hotel de Sanxenxo. El Consejo General se puso en contacto con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para solicitar un informe donde se aclarara el estado actual de la legislación en nuestro país sobre este tema.

Adjuntamos la contestación de la Agencia Española, y el REAL DECRETO 1599/1997 de regulación de productos cosméticos donde se regula este tipo de productos. Asimismo, pulsando aquí, podréis encontrar las diferentes exigencias referidas a las distintas concentraciones en Peróxido de Hidrógeno.

Por otro lado, entre las exigencias de etiquetado que realiza la AEMPS, destacan las siguientes:

Concentraciones de 0,1% a 1% de Peróxido de Hidrógeno (de 0,3 a 3% de Peróxido de Carbamida): No utilizar el producto durante un mes seguido sin consultar al odontólogo.

Concentraciones de 1% a 6% de Peróxido de Hidrógeno (de 3% a 18% de Peróxido de Carbamida): Distribución exclusiva a odontólogos.

Concentraciones superiores a 6% de Peróxido de Hidrógeno (Más de 18% de Peróxido de Carbamida): Distribución y uso exclusivo por el odontólogo.

De esta forma, cada establecimiento, independientemente si se trata de una franquicia, centro de estética, etc, deberá contar con los servicios de un profesional odontólogo que será quien pueda adquirir los productos y quien deba tutelar las aplicaciones.

(Aprovechamos para señalar que el citado producto Cosmetic Bright no está autorizado en España a 10/05/2011).